“…En el asunto sub judice, tanto el a quo como el ad quem, justificaron como parámetro en la aplicación de la pena, un análisis realizado con perspectiva de género, tomando en cuenta la agresión sufrida por la víctima (…). Debe tenerse en cuenta que a la víctima se le originó una afectación mayor, puesto que los rostros deformados o severamente golpeados de la mujer constituyen una de las formas más aberrantes de la violencia de género, donde el agresor no solo deja visible la agresión, sino que como sucede en este caso, deja visiblemente marcada a la víctima con una cicatriz en su rostro, aunque sea de forma temporal, lo que constituye una afectación que supera la consumación descriptiva contenida en el tipo delictivo correspondiente. Siendo por consiguiente justificable elevar la pena de su rango mínimo por el delito de violación contra la mujer, debido a que se apreciaron daños mayores en la víctima que sobrepasan los límites contemplados por el legislador como se expuso…”